viernes, 24 de junio de 2016

Agenda Electronica en materia del Teletrabajo en la Administracion Publica

1.    En relación de la Agenda Electrónica 1.0 y el Teletrabajo en la Administración Publica se debe constar que se plasmó como la Estrategia 3.2 donde establece la promoción del empleo digno mediante el uso intensivo de las TICs,

2.    La misma establece una definición del teletrabajo la cual es aquella que  engloba todos aquellos trabajos realizados por personas externas a una determinada organización, destinataria final de dichos trabajos, sin tener en cuenta su ubicación geográfica, puesto que son llevados a cabo a distancia. La relación entre la empresa que subcontrata los servicios del teletrabajador y éste es totalmente confidencial y directa entre las dos partes implicadas, quienes deben establecer los requisitos de su relación laboral.

3.    Del mismo se desprende que sus acciones principales son la promoción y difusión para beneficiar a las poblaciones vulneradas, como la sensibilización  en desarrollo de un programa nacional mediante unas políticas conjuntas de las regiones  con la capacitación e incentivar a las empresas asimismo dejo de responsable al Ministerio de Trabajo y la CONFIEP en aquel momento.

4.    En la Agenda Electrónica 2.0. estableció en su Estrategia 4 del Objetivo 3 donde especifica que el TIC debe ser usado para la inclusión social además esto conjugado con el desarrollo humano. Asimismo se recalca los anteriores puntos:

4.1. Contribuir a generar empleo digno mediante el uso de las TIC, es decir, en materia laboral uno de ellos. Esto debe entenderse que se generó efectos al anterior plan en el mercado de trabajo, así como, en los procesos de trabajo y las relaciones laborales. El Teletrabajo en efecto al TIC Promueve la inclusión social de sectores con dificultades para el ingreso al mercado laboral, a partir de procesos de capacitación para el manejo de herramientas tecnológicas que les permitan buscar y acceder a empleos y, en general, a ampliar sus capacidades en el uso de las TIC como una potencial herramienta de desarrollo productivo
5. El teletrabajo en si no es un nuevo modelo de trabajo sino es una reorganización entre el trabajador y el ambiente de trabajo. Además la Agenda Electrónica y la Ley N°30036 y su respectivo reglamento donde se regula el Teletrabajo.

6. La regulación del Teletrabajo y su uso mediante el Internet especifica que ha habido un gran desarrollo como teniendo en cuenta que los beneficios son un ambiente agradable sino comodidad del trabajador sin presión. Adjudicándose que tanto el Ministerio de Trabajo y de la Promoción del Trabajo donde especifica el reglamento el desarrollo de dos modalidades: de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias. Y la forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.

7. Asimismo especifica que los medios informático y tecnológicos deben darse a los teletrabajadores para que puedan realizar de acuerdo a sus funciones pactadas como otras circunstancias son para su contratación:

7.1.   En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo.

7.2.   Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.

7.3.   Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad.


8. Sin embargo se toca un tema puntual es la relación social que engendra el uso de los medio tecnológicos en su labor como la falta cohesión y el aumento del irrespeto de empleado hacia el empleador. Además las circunstancias de incluirse las características de las poblaciones vulneradas como la situación de las entidades púbicas de su aplicación debida.

jueves, 23 de junio de 2016

Desarrollo de la agenda electronica en la administracion Tributaria

1.    Principalmente lo planificado en la Agenda electrónica 1.0 en la Administración Tributaria la está integrada en el Objetivo 4 el cual trata el Apoyo hacia los sectores de producción y de servicios en el desarrollo y aplicación de las TICs.


2.    Se establece en las siguientes Agendas esencialmente los siguiente:

2.1. La Estrategia 4.1. es fomentar la construcción de una industria nacional de TICs, posteriormente afectando a los NTICs donde el papel de la Administración Tributaria será como responsable en el cumplimiento del software para evitar el contrabando o el uso ilegal de los NTICs y TICs.

2.2. La Estrategia 4.3. en relación al comercio electrónico y la globalización que se infiere del mismo ocupa un impacto como se demuestra el papel de otorgar facilidades en materia tributaria en el proceso dentro del Comercio electrónico.

3.    El Objetivo 5 de dicha Agenda Electrónica se resume en la Celeridad y transparencia de los procesos, eminentemente de los procesos tributarios como la mencionada facilitación, además el uso de los TICs en el funcionamiento del Estado con relación al Ciudadano.

3.1. En la Estrategia 5.2. en sus diferentes partes establece que la Sociedad de Información con proyectos estratégicos implica la Creación de un Sistema Electrónico de Compras y Adquisiciones con la factura electrónica que se origina del mismo con Portales al servicio al Ciudadano y específicamente a los servicios empresariales. Respectivamente los tramites indicado como el tramite tributario o el Medio del Pago Virtual del Estado

4.    En la Agenda Electrónica 2.0 la cual garantiza como una responsabilidad principal en materia digital y electrónica en el uso en la industria nacional de TICs competitiva e innovadora y con presencia internacional esto se refleja en el Objetivo 6.

4.1. Como se recalca en el anterior punto se puede entender como punto de inflexión, esto es debido a que se esfuerza en facilitar elementos tecnológicos y la producción dentro del país con efectos requeridos en ámbito internacional no solo en el espectro privado sino en ámbito público. Esto se demuestra en la estrategia 5 donde se requiere que tengan un marco institucional que influya en la consolidación de las empresas en todos sus aspectos fundamentales país, la cual es necesaria la estabilidad jurídica y tributaria como un régimen de deducciones de gastos por actividades de investigación y desarrollo para las empresas, entre otros.

5.    El mismo sitio web de la SUNAT y Adunas: www.sunat.gob.pe/ el portal web ofrece dentro de la misma un manejo ordenado y transparente como los demás organismo públicos quienes alojan elementos característicos del servicio además de una sección de atención sino de la estructura y de los tipos de servicios ofrecidos dentro del mismo como el Registro o la facilitación de tramites e interconexión con otros organismos dentro del mismo.


DELITOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS

El convenio de trascendencia internacional, surge para elaborar una política penal común entre los Estados miembros (Estado Europeos) debido a la necesidad de proteger a la sociedad frente a las distintas modalidades de ciber delincuencia, puesto que ésta no conoce de fronteras. 



El delito informático, o crimen electrónico, o bien ilícito digital es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data credito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.


Ademas de las circunstancias estan incluidos los dispositivos, incluidos los programas informáticos, diseñados o adaptados principalmente los que pueden a ser usado como medios para la comisión de cualquiera.

Asimismo se señala que una contraseña, un código de acceso o datos informáticos similares que permitan tener acceso a la totalidad o a una parte de un sistema informático.

Donde su finalidad de abarcar todos los actos previos, con la salvedad de que deben estar encaminados a la comisión de dichos delitos, excluyéndose usos lícitos como la realización de pruebas autorizadas o la protección de un sistema informático. Pero también introduce la indeterminación de cuándo un dispositivo está diseñado o adaptado principalmente para llevar a cabo un acto de interceptación ilícita, de intrusismo informático o de daños en los sistemas.




viernes, 20 de mayo de 2016

CONTRATATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

1.DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO. 
 La diferencia principal, son los contratos informáticos todos aquellos que tenga como objeto un bien o un servicio informático, (aquellos referidos a bienes o servicios informáticos). Por ejemplo: Son los contratos de compra-venta, de arrendamiento financiero o leasing, de alquiler y de mantenimiento. En cambio los contratos electrónicos es aquel contrato que haya realizado por ese medio, el electrónico, lo cual no solo esta limitado al internet sino a tecnologías anteriores como el fax y otros, asimismo los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato. Por ejemplo: Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de SMS. Descarga de formulario de solicitud de pedido para su envío por fax o correo postal. Aceptación por medio click de las condiciones de uso de una red social online. 

2.A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN?¿QUÉ RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON LA TELECONTRATACIÓN?
•Contratos de Adhesión Son aquellos contratos que están predefinidos por el proveedor y donde el consumidor debe adherir o aceptar con su firma lo propuesto, sin posibilidad de modificar este contrato. También se definen como los acuerdos de voluntades referentes a la propuesta de obligaciones y derechos inflexibles, por el ofrerente al ofertado, para que este los acepte o rechace sin distinción Registro de Contratos de Adhesión en Línea (RCAL), sirve para registrar los modelos de contratos de adhesión obligatorios y voluntarios, •Contrato de Adhesión y la Telecontratación La Telecontratación es aquel contrato donde el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. No hay negociación directa entre las partes sino hay una negociación indirecta donde el medio tecnológico lo hace más factible en la preparación del mismo.

 3.¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS.
Las cláusulas abusivas en la Telecontratación son aquellas donde el usuario no tiene margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus características, colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del usuario.
Por ejemplo: Imponer al contratante la asunción de gastos que no le corresponden necesariamente Liberar a la entidad de cualquier responsabilidad relativa sobre el contrato. Obligar al trabajador a renunciar al tribunal que le podría corresponder

 4.¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN TELECONTRATACIÓN?. DAR EJEMPLOS
Son la manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración. Se manifiestan normalmente a través del dolo, el error, la intimidación, la amenaza de hacer valer una vía de derecho y la violencia. Así no es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo Por ejemplo: El hecho de contratar con una empresa que no tiene capacidad para realizar contratos a Telecontratacion, creyendo que eres miembros. Que el contratante este usando violencia para que acepte el contrato. 

 5.¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTRSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLOS.
Es aquel en virtud del cual una empresa dedicada a la gestión de sistemas informáticos para empresas (el prestador) es contratada por otra (el cliente) para que le realice determinados servicios informáticos con el objeto de incrementar su productividad y competitividad. El prestador gestionará el sistema informático del cliente con el fin de proporcionarle un sistema informático actualizado y eficiente. Por ejemplo: Los servicios de recursos humanos algunas veces de personal no altamente especializado, servicios informáticos, manejo de bodegas o de repuestos, sistemas contables, soporte técnico algunas veces asociado inclusive con manejo de llamadas telefónicas llamados Call Centers.

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE 1. ¿CÓMO SE PRODUCE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU, ARGENTINA Y COLOMBIA?
1.1. Protección Jurídica del Software en EEUU
Los Estados Unidos adhiere a la Convención de Berna desde el 1 de Marzo de 1989, habiendo ya adscrito a la UCC desde el 16 de Septiembre de 1955. Generalmente las obras de un autor, quién ha nacido o está domiciliado en un país que es parte en estos tratados o acuerdos, y que por primera vez publica en un país adscrito a ellos, o que publica durante los primeros 30 días desde la publicación de la primera edición, puede reclamar protección a su obra. El caso de Estados Unidos el regula mediante las figuras como los derechos de autor, las patentes y secretos comerciales. El uso de los secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación, esto implica como una medida de la importancia que tiene esta información. Los secretos comerciales siguen siendo importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles hacia la informática. El derecho de las patentes: • Utilidad indica y Proporciona el derecho de impedir que terceros produzcan, usen, vendan, ofrezcan para la venta o importen la invención objeto de la reivindicación a cambio de la divulgación pública de la tecnología descrita y mostrada en la especificación de la patente por un periodo de 20 años desde la fecha de presentación.
• Diseño aquella que proporciona el derecho de impedir que terceros produzcan, usen, ofrezcan para la venta, importen o vendan la invención reivindicada a cambio de la divulgación pública del diseño ornamental descrito y mostrado en la especificación de la patente por un periodo de 14 años desde la fecha en que se otorgó la patente. 
• Planta es el proporciona el derecho de impedir que terceros reproduzcan de manera asexual, vendan o usen la planta objeto de la reivindicación a cambio de la divulgación pública de la tecnología descrita y mostrada en la especificación de la patente por un periodo de 20 años desde la fecha de presentación.
1.2. Protección Jurídica del Software en Argentina
 Está regulada estrictamente en el Derecho de Autor desde el año de 1988. Esto está implícitamente ligado al derecho penal en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual donde era protegido penalmente en numerosos casos sin importar si la obra era nacional o extranjera, En 1994 se da la normativa del Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el comercio; la cual considero protección explícita del software centrándose también en el Derecho de autor; de manera específica. Posteriormente la legislación argentina acredito que los programas de computación fuente y objeto, además las compilaciones de datos o de otros. Esto genero un sistema que permitiera sabes el uso y factibilidad de los objetos o derecho protegidos por parte de la empresas hacia la ciudadanía. Se creó un ente que regula misma con el objetivo de registrar y supervisar la inscripción de obras de software, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor; difundir el conocimiento sobre los mecanismos jurídicos de protección del software que brinda la normativa argentina y las prácticas comerciales honestas; reunir la legislación, doctrinas y jurisprudencia nacionales y extranjeras sobre la materia donde permitió una mayor captación de la realidad de los objetos virtuales como en el uso del derecho. Por último se crea el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.) el cual se encarga del patentamiento del software, cuando el mismo aporta una solución técnica a un problema técnico (específica o general). El cual se subdivide en tres tipos de software: a) el procesamiento de datos físicos, b) el procedimiento do método que tiene el un efecto sobre el sistema memoria, y el c) aquel procedimiento que estructura implica consideraciones técnicas.

1.3. Protección Jurídica del Software en Colombia 
Derechos de Autor: esta área del derecho intelectual se encarga de la protección de las producciones intelectuales en los campos artístico (esculturas, fotografías, pinturas, litografías, pantomimas, obras musicales, dramáticas, coreográficas, obras de arquitectura, cine, etc.), científico, (artículos de revista, conferencias, mapas, planos, croquis) y literario (libros, folletos, poemas, recitales, etc.). A la producción intelectual se le denomina obra, que es una creación intelectual, original (en el sentido que sea personal), susceptible de fijarse en cualquier tipo de soporte. En Colombia, los derechos de autor están protegidos mediante la Ley 23 de 1982, que en su artículo 2 señala: Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación. Para ilustrar lo que es concebido como obra, la misma ley trae ejemplos en éste artículo, y termina diciendo, que los derechos de autor protegen “toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. Derechos patrimoniales Son el beneficio de la explotación económica sobre una obra y se pueden ceder, renunciar o negociar. Son los siguientes: Reproducir la obra a través de cualquier medio conocido o por conocer. Efectuar la traducción, adaptación, arreglo o cualquier transformación de la obra. Comunicar la obra al público a título gratuito u oneroso. Los derechos patrimoniales se causan desde el momento en que la obra susceptible de estimación económica se divulgue por cualquier forma o modo de expresión (art. 72 Ley 23/83). La duración de los derechos patrimoniales son la vida del autor, más ochenta (80) años cuando es persona natural (arts. 11, 21 y 9 Ley 23/83). Si es persona jurídica, 30 años a partir de la publicación de la obra (art. 27 ley 23/83). Estos derechos permiten: Pedir indemnización por los perjuicios materiales o morales (como la pérdida al buen nombre) causados. 2. ¿EN EL PERÚ Y LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (C.A.N.) CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE? 2.1. PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE EN EL PERÚ Está regulado en la Decreto Legislativo Nº 1033 que tiene por objeto tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación. Además En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software. Asimismo el mismo INDECOPI explica que el software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizada, directa o indirectamente, en un sistema informático, para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación. El software se protege como una obra literaria fruto del ingenio humano. La tutela comprende al código fuente, código objeto, la documentación técnica y los manuales de uso, así como a las versiones sucesivas y programas derivados. En el software no se permite la copia personal, tan sólo la reproducción del programa legítimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del disco duro para el uso exclusivamente autorizado y como copia de resguardo para substituir la copia legítimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por daño o pérdida.
2.2. PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE EN LA C.A.N.
• Régimen Común de Propiedad Industrial Este regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros. Aborda aspectos precisos en materia de patentes de invención, diseños industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos. Incorpora aspectos sustantivos del ADPIC como el trato nacional, el trato de la nación más favorecida, el esquema de trazado de circuitos integrados - referidos al tratamiento de los "microchips"- y la observancia de las medidas en la frontera que redundará en un mayor control de la piratería.

• Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos Reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico. Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. El derecho de autores, es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparece indicado en la obra- Tiene el derecho de conservar la obra inédita o divulgarla, reinvindicar la parternidad de la obra en cualquier momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor (derecho moral). Tiene también derecho exclusivo de realizar, autorizar y prohibir la reproducción, comercialización, traducción, arreglo u otra transformación de su producción (derecho paqtrimonial) La duración de la protección de los derechos reconocidos no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo no será inferior a los 50 años contados a partir de la realización de la divulgación o publicación de la obra. Los derechos conexos.- Los derechos conexos, que son los derechos de las personas que participan no en la creación de obras literarias y artísticas sino en la difusión de las mismas, han sido también reconocidos y son objeto de protección por parte de la Decisión 351, por un período no menor de cincuenta años. La protección alcanza, en consecuencia, a los artistas intérpretes o ejecutantes (declamador, cantante, locutor, actor, balarín, músico, narrador); a los productores de fonogramas (persona natural que fija una representación o ejecución de sonidos exclusivamente sonoros); y a los organismos de radiodifusión (la empresa de radio o televisión que transmite programas al público).
 

viernes, 15 de abril de 2016

DERECHO INFORMÁTICO E INFORMÁTICA JURÍDICA

DERECHO  INFORMÁTICA JURÍDICA

1.    Según la relación del objeto
El Derecho Informático e Informática Jurídica viene consagrándose como uno es el punto central y la otra es la herramienta o complemento. Sin embargo, el Tratadista argentino Ricardo Guibourg especifica su relación de objeto es “la informática y el derecho”[1], es decir, su campo de acción donde el derecho informático se desarrolla está en el terreno de las normas jurídicas donde esta generada a la aparición de la Informática como otro plano. Se concentrara en el hecho de que el plano de la informática genera un nuevo conflicto donde se desarrollara el Derecho tomando o adaptándose a la misma.

2.    La aplicación de la Informática Jurídica documental.
Este tipo es “el tratamiento de la información jurídica (...) y su alineamiento lógico y sistemático para posterior información”[2], como se indica es la sistematización o facilitación de información mediante el uso de la informática.

El primer caso es el Sistema Peruano de Información Jurídica el cual contiene la Constitución Política de 1979 y de 1993, 12 Códigos (Civil, Penal, Procesal Civil, etc), Leyes Orgánicas, Compendios de Legislación por Materias, Legislación General y Particular (Poderes del Estado, Organismos Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, etc), Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPAS, Jurisprudencia Judicial y Administrativa, Directorio de Asesorías Jurídicas, entre otras normas.
Asimismo está establecido mediante la dirección  http://spij.minjus.gob.pe/.

En segundo caso es la facilitación de información no solo a operadores de derecho sino a los usuarios por tal motivo se crea el portal web  http://www.peru.gob.pe/ indicando como una base datos del gobierno nacional hacia el público en general mostrándose no solo datos e información no jurídica sino los formatos o temas jurídicas de manera general.

3.    La aplicación de la Informática Jurídica de Gestión o Control.
Este último tipo se “trata de los servicios más o menos rutinarios que el computador puede ejecutar en auxilio del jurista”[3], no solo es el almacenamiento de datos sino como una herramienta que proporcione datos específicos.

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos donde una de sus funciones o atribuciones es el de inscribir y publicitar actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, como la supervisión de los Órganos sujetados a las atribuciones al mismo. Donde su dirección es https://www.sunarp.gob.pe/.

Además está la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP la cual está alojada en el sitio web de http://www.sbs.gob.pe/ donde especifica información con respecto al capital humano como también información financiera como sistema de prevención y detención de acciones ilegales en el uso de este sistema financiero.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público que están vinculados al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración, registro y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo de acuerdo con la normatividad vigente donde se expone en transparencia institucional en el uso de tales bienes en el http://www.sbn.gob.pe/ formaliza y agudiza la brevedad de la información hacia una investigación judicial.

4.    La aplicación de la Informática Jurídica Decisional.
Se debe entender que la informática jurídica es donde el ordenador tiene uno de sus fines es “elaborar los programas y diagramas o flujos de decisión para que el computador pueda “decidir” determinadas cuestiones como auxiliar del decisor humano”[4], es decir, indicar que el ordenador tiene la capacidad decidir en una decisión judicial o de ser en esencia el soporte esencial de la decisión judicial.

Los primeros casos o intentos de crear un sistema autónoma informático para la resolución de casos son:

·         En Japón se desarrolló un mecanismo tecnológico por la Universidad Tahoku en Sendai donde relevo 79 decisiones de la Corte de Distrito de Tokio utilizando variables correspondientes a las indemnizaciones de accidentes de tránsitos según: Los ingresos, la edad, el sexo y la responsabilidad de la víctima o el conductor donde determinan significa mente las indemnizaciones.

·         En Italia se creó un automa infortunistico el cual el Instituto Jurídica para la Documentaria de Florencia donde el autómata se le desarrollo en 2 planos; el primero es el jurídico, y el segundo, el fáctico donde está en relación al criterio de cuantificación debido a la semejanza al modelo japonés lo basaron en los accidentes de tránsito como un objetivo es el daño a las cosas y a las personas. Además, los datos almacenados para la resolución es el uso de datos normativos y jurisprudenciales.

·         En Francia se crea una la “CHERCHEZ LA FRANCE” donde esta Ley Francesa genera un sistema donde crea un banco de datos entre privados y públicos relacionados con la victima de accidentes de tránsito la. La cual crea la recolección de los datos de las jurisprudencias relacionadas a este caso donde las empresas aseguradoras como entidades privadas proveían de información y las públicas son las ya mencionadas jurisprudencias en relaciona los montos y las sentencias de las mismas.   



[1] A. GUIBOURG, Ricardo (1993). Informática Jurídica Decisoria. 1ra Edición de la Editorial ASTREA de ALFREDO y RICARDO DEPALMA S.R.L. Buenos Aires- Argentina. Pág. 32.
[2] Ibídem. Pág. 23-24.
[3] Ibídem. Pág. 24.
[4] Ídem.