PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
1. ¿CÓMO SE PRODUCE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU, ARGENTINA Y COLOMBIA?
1.1. Protección Jurídica del Software en EEUU
Los Estados Unidos adhiere a la Convención de Berna desde el 1 de Marzo de 1989, habiendo ya adscrito a la UCC desde el 16 de Septiembre de 1955. Generalmente las obras de un autor, quién ha nacido o está domiciliado en un país que es parte en estos tratados o acuerdos, y que por primera vez publica en un país adscrito a ellos, o que publica durante los primeros 30 días desde la publicación de la primera edición, puede reclamar protección a su obra.
El caso de Estados Unidos el regula mediante las figuras como los derechos de autor, las patentes y secretos comerciales.
El uso de los secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación, esto implica como una medida de la importancia que tiene esta información.
Los secretos comerciales siguen siendo importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria.
El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles hacia la informática.
El derecho de las patentes:
• Utilidad indica y Proporciona el derecho de impedir que terceros produzcan, usen, vendan, ofrezcan para la venta o importen la invención objeto de la reivindicación a cambio de la divulgación pública de la tecnología descrita y mostrada en la especificación de la patente por un periodo de 20 años desde la fecha de presentación.
• Diseño aquella que proporciona el derecho de impedir que terceros produzcan, usen, ofrezcan para la venta, importen o vendan la invención reivindicada a cambio de la divulgación pública del diseño ornamental descrito y mostrado en la especificación de la patente por un periodo de 14 años desde la fecha en que se otorgó la patente.
• Planta es el proporciona el derecho de impedir que terceros reproduzcan de manera asexual, vendan o usen la planta objeto de la reivindicación a cambio de la divulgación pública de la tecnología descrita y mostrada en la especificación de la patente por un periodo de 20 años desde la fecha de presentación.
1.2. Protección Jurídica del Software en Argentina
Está regulada estrictamente en el Derecho de Autor desde el año de 1988.
Esto está implícitamente ligado al derecho penal en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual donde era protegido penalmente en numerosos casos sin importar si la obra era nacional o extranjera,
En 1994 se da la normativa del Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el comercio; la cual considero protección explícita del software centrándose también en el Derecho de autor; de manera específica.
Posteriormente la legislación argentina acredito que los programas de computación fuente y objeto, además las compilaciones de datos o de otros. Esto genero un sistema que permitiera sabes el uso y factibilidad de los objetos o derecho protegidos por parte de la empresas hacia la ciudadanía.
Se creó un ente que regula misma con el objetivo de registrar y supervisar la inscripción de obras de software, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor; difundir el conocimiento sobre los mecanismos jurídicos de protección del software que brinda la normativa argentina y las prácticas comerciales honestas; reunir la legislación, doctrinas y jurisprudencia nacionales y extranjeras sobre la materia donde permitió una mayor captación de la realidad de los objetos virtuales como en el uso del derecho.
Por último se crea el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.) el cual se encarga del patentamiento del software, cuando el mismo aporta una solución técnica a un problema técnico (específica o general). El cual se subdivide en tres tipos de software: a) el procesamiento de datos físicos, b) el procedimiento do método que tiene el un efecto sobre el sistema memoria, y el c) aquel procedimiento que estructura implica consideraciones técnicas.
1.3. Protección Jurídica del Software en Colombia
Derechos de Autor: esta área del derecho intelectual se encarga de la protección de las producciones intelectuales en los campos artístico (esculturas, fotografías, pinturas, litografías, pantomimas, obras musicales, dramáticas, coreográficas, obras de arquitectura, cine, etc.), científico, (artículos de revista, conferencias, mapas, planos, croquis) y literario (libros, folletos, poemas, recitales, etc.).
A la producción intelectual se le denomina obra, que es una creación intelectual, original (en el sentido que sea personal), susceptible de fijarse en cualquier tipo de soporte.
En Colombia, los derechos de autor están protegidos mediante la Ley 23 de 1982, que en su artículo 2 señala:
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación. Para ilustrar lo que es concebido como obra, la misma ley trae ejemplos en éste artículo, y termina diciendo, que los derechos de autor protegen “toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.
Derechos patrimoniales
Son el beneficio de la explotación económica sobre una obra y se pueden ceder, renunciar o negociar.
Son los siguientes: Reproducir la obra a través de cualquier medio conocido o por conocer.
Efectuar la traducción, adaptación, arreglo o cualquier transformación de la obra. Comunicar la obra al público a título gratuito u oneroso. Los derechos patrimoniales se causan desde el momento en que la obra susceptible de estimación económica se divulgue por cualquier forma o modo de expresión (art. 72 Ley 23/83).
La duración de los derechos patrimoniales son la vida del autor, más ochenta (80) años cuando es persona natural (arts. 11, 21 y 9 Ley 23/83). Si es persona jurídica, 30 años a partir de la publicación de la obra (art. 27 ley 23/83). Estos derechos permiten:
Pedir indemnización por los perjuicios materiales o morales (como la pérdida al buen nombre) causados.
2. ¿EN EL PERÚ Y LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (C.A.N.) CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE?
2.1. PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE EN EL PERÚ
Está regulado en la Decreto Legislativo Nº 1033 que tiene por objeto tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.
Además En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software.
Asimismo el mismo INDECOPI explica que el software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizada, directa o indirectamente, en un sistema informático, para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación. El software se protege como una obra literaria fruto del ingenio humano. La tutela comprende al código fuente, código objeto, la documentación técnica y los manuales de uso, así como a las versiones sucesivas y programas derivados. En el software no se permite la copia personal, tan sólo la reproducción del programa legítimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del disco duro para el uso exclusivamente autorizado y como copia de resguardo para substituir la copia legítimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por daño o pérdida.

2.2. PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE EN LA C.A.N.
• Régimen Común de Propiedad Industrial
Este regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros.
Aborda aspectos precisos en materia de patentes de invención, diseños industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos.
Incorpora aspectos sustantivos del ADPIC como el trato nacional, el trato de la nación más favorecida, el esquema de trazado de circuitos integrados - referidos al tratamiento de los "microchips"- y la observancia de las medidas en la frontera que redundará en un mayor control de la piratería.
• Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos
Reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.
Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
El derecho de autores, es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparece indicado en la obra- Tiene el derecho de conservar la obra inédita o divulgarla, reinvindicar la parternidad de la obra en cualquier momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor (derecho moral). Tiene también derecho exclusivo de realizar, autorizar y prohibir la reproducción, comercialización, traducción, arreglo u otra transformación de su producción (derecho paqtrimonial)
La duración de la protección de los derechos reconocidos no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo no será inferior a los 50 años contados a partir de la realización de la divulgación o publicación de la obra.
Los derechos conexos.- Los derechos conexos, que son los derechos de las personas que participan no en la creación de obras literarias y artísticas sino en la difusión de las mismas, han sido también reconocidos y son objeto de protección por parte de la Decisión 351, por un período no menor de cincuenta años.
La protección alcanza, en consecuencia, a los artistas intérpretes o ejecutantes (declamador, cantante, locutor, actor, balarín, músico, narrador); a los productores de fonogramas (persona natural que fija una representación o ejecución de sonidos exclusivamente sonoros); y a los organismos de radiodifusión (la empresa de radio o televisión que transmite programas al público).