viernes, 24 de junio de 2016

Agenda Electronica en materia del Teletrabajo en la Administracion Publica

1.    En relación de la Agenda Electrónica 1.0 y el Teletrabajo en la Administración Publica se debe constar que se plasmó como la Estrategia 3.2 donde establece la promoción del empleo digno mediante el uso intensivo de las TICs,

2.    La misma establece una definición del teletrabajo la cual es aquella que  engloba todos aquellos trabajos realizados por personas externas a una determinada organización, destinataria final de dichos trabajos, sin tener en cuenta su ubicación geográfica, puesto que son llevados a cabo a distancia. La relación entre la empresa que subcontrata los servicios del teletrabajador y éste es totalmente confidencial y directa entre las dos partes implicadas, quienes deben establecer los requisitos de su relación laboral.

3.    Del mismo se desprende que sus acciones principales son la promoción y difusión para beneficiar a las poblaciones vulneradas, como la sensibilización  en desarrollo de un programa nacional mediante unas políticas conjuntas de las regiones  con la capacitación e incentivar a las empresas asimismo dejo de responsable al Ministerio de Trabajo y la CONFIEP en aquel momento.

4.    En la Agenda Electrónica 2.0. estableció en su Estrategia 4 del Objetivo 3 donde especifica que el TIC debe ser usado para la inclusión social además esto conjugado con el desarrollo humano. Asimismo se recalca los anteriores puntos:

4.1. Contribuir a generar empleo digno mediante el uso de las TIC, es decir, en materia laboral uno de ellos. Esto debe entenderse que se generó efectos al anterior plan en el mercado de trabajo, así como, en los procesos de trabajo y las relaciones laborales. El Teletrabajo en efecto al TIC Promueve la inclusión social de sectores con dificultades para el ingreso al mercado laboral, a partir de procesos de capacitación para el manejo de herramientas tecnológicas que les permitan buscar y acceder a empleos y, en general, a ampliar sus capacidades en el uso de las TIC como una potencial herramienta de desarrollo productivo
5. El teletrabajo en si no es un nuevo modelo de trabajo sino es una reorganización entre el trabajador y el ambiente de trabajo. Además la Agenda Electrónica y la Ley N°30036 y su respectivo reglamento donde se regula el Teletrabajo.

6. La regulación del Teletrabajo y su uso mediante el Internet especifica que ha habido un gran desarrollo como teniendo en cuenta que los beneficios son un ambiente agradable sino comodidad del trabajador sin presión. Adjudicándose que tanto el Ministerio de Trabajo y de la Promoción del Trabajo donde especifica el reglamento el desarrollo de dos modalidades: de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias. Y la forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.

7. Asimismo especifica que los medios informático y tecnológicos deben darse a los teletrabajadores para que puedan realizar de acuerdo a sus funciones pactadas como otras circunstancias son para su contratación:

7.1.   En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo.

7.2.   Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.

7.3.   Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad.


8. Sin embargo se toca un tema puntual es la relación social que engendra el uso de los medio tecnológicos en su labor como la falta cohesión y el aumento del irrespeto de empleado hacia el empleador. Además las circunstancias de incluirse las características de las poblaciones vulneradas como la situación de las entidades púbicas de su aplicación debida.

jueves, 23 de junio de 2016

Desarrollo de la agenda electronica en la administracion Tributaria

1.    Principalmente lo planificado en la Agenda electrónica 1.0 en la Administración Tributaria la está integrada en el Objetivo 4 el cual trata el Apoyo hacia los sectores de producción y de servicios en el desarrollo y aplicación de las TICs.


2.    Se establece en las siguientes Agendas esencialmente los siguiente:

2.1. La Estrategia 4.1. es fomentar la construcción de una industria nacional de TICs, posteriormente afectando a los NTICs donde el papel de la Administración Tributaria será como responsable en el cumplimiento del software para evitar el contrabando o el uso ilegal de los NTICs y TICs.

2.2. La Estrategia 4.3. en relación al comercio electrónico y la globalización que se infiere del mismo ocupa un impacto como se demuestra el papel de otorgar facilidades en materia tributaria en el proceso dentro del Comercio electrónico.

3.    El Objetivo 5 de dicha Agenda Electrónica se resume en la Celeridad y transparencia de los procesos, eminentemente de los procesos tributarios como la mencionada facilitación, además el uso de los TICs en el funcionamiento del Estado con relación al Ciudadano.

3.1. En la Estrategia 5.2. en sus diferentes partes establece que la Sociedad de Información con proyectos estratégicos implica la Creación de un Sistema Electrónico de Compras y Adquisiciones con la factura electrónica que se origina del mismo con Portales al servicio al Ciudadano y específicamente a los servicios empresariales. Respectivamente los tramites indicado como el tramite tributario o el Medio del Pago Virtual del Estado

4.    En la Agenda Electrónica 2.0 la cual garantiza como una responsabilidad principal en materia digital y electrónica en el uso en la industria nacional de TICs competitiva e innovadora y con presencia internacional esto se refleja en el Objetivo 6.

4.1. Como se recalca en el anterior punto se puede entender como punto de inflexión, esto es debido a que se esfuerza en facilitar elementos tecnológicos y la producción dentro del país con efectos requeridos en ámbito internacional no solo en el espectro privado sino en ámbito público. Esto se demuestra en la estrategia 5 donde se requiere que tengan un marco institucional que influya en la consolidación de las empresas en todos sus aspectos fundamentales país, la cual es necesaria la estabilidad jurídica y tributaria como un régimen de deducciones de gastos por actividades de investigación y desarrollo para las empresas, entre otros.

5.    El mismo sitio web de la SUNAT y Adunas: www.sunat.gob.pe/ el portal web ofrece dentro de la misma un manejo ordenado y transparente como los demás organismo públicos quienes alojan elementos característicos del servicio además de una sección de atención sino de la estructura y de los tipos de servicios ofrecidos dentro del mismo como el Registro o la facilitación de tramites e interconexión con otros organismos dentro del mismo.


DELITOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS

El convenio de trascendencia internacional, surge para elaborar una política penal común entre los Estados miembros (Estado Europeos) debido a la necesidad de proteger a la sociedad frente a las distintas modalidades de ciber delincuencia, puesto que ésta no conoce de fronteras. 



El delito informático, o crimen electrónico, o bien ilícito digital es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data credito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.


Ademas de las circunstancias estan incluidos los dispositivos, incluidos los programas informáticos, diseñados o adaptados principalmente los que pueden a ser usado como medios para la comisión de cualquiera.

Asimismo se señala que una contraseña, un código de acceso o datos informáticos similares que permitan tener acceso a la totalidad o a una parte de un sistema informático.

Donde su finalidad de abarcar todos los actos previos, con la salvedad de que deben estar encaminados a la comisión de dichos delitos, excluyéndose usos lícitos como la realización de pruebas autorizadas o la protección de un sistema informático. Pero también introduce la indeterminación de cuándo un dispositivo está diseñado o adaptado principalmente para llevar a cabo un acto de interceptación ilícita, de intrusismo informático o de daños en los sistemas.