2.
La misma establece
una definición del teletrabajo la cual es aquella que engloba todos aquellos trabajos realizados
por personas externas a una determinada organización, destinataria final de
dichos trabajos, sin tener en cuenta su ubicación geográfica, puesto que son
llevados a cabo a distancia. La relación entre la empresa que subcontrata los
servicios del teletrabajador y éste es totalmente confidencial y directa entre
las dos partes implicadas, quienes deben establecer los requisitos de su relación
laboral.
3.
Del mismo se
desprende que sus acciones principales son la promoción y difusión para
beneficiar a las poblaciones vulneradas, como la sensibilización en desarrollo de un programa nacional mediante
unas políticas conjuntas de las regiones
con la capacitación e incentivar a las empresas asimismo dejo de
responsable al Ministerio de Trabajo y la CONFIEP en aquel momento.
4.
En la Agenda
Electrónica 2.0. estableció en su Estrategia 4 del Objetivo 3 donde especifica
que el TIC debe ser usado para la inclusión social además esto conjugado con el
desarrollo humano. Asimismo se recalca los anteriores puntos:
4.1. Contribuir a generar empleo digno mediante el uso de las
TIC, es decir, en materia laboral uno de ellos. Esto debe entenderse que se
generó efectos al anterior plan en el mercado de trabajo, así como, en los
procesos de trabajo y las relaciones laborales. El Teletrabajo en efecto al TIC
Promueve la inclusión social de sectores con dificultades para el ingreso al
mercado laboral, a partir de procesos de capacitación para el manejo de
herramientas tecnológicas que les permitan buscar y acceder a empleos y, en
general, a ampliar sus capacidades en el uso de las TIC como una potencial
herramienta de desarrollo productivo

5.
El teletrabajo en si
no es un nuevo modelo de trabajo sino es una reorganización entre el trabajador
y el ambiente de trabajo. Además la Agenda Electrónica y la Ley N°30036 y su
respectivo reglamento donde se regula el Teletrabajo.
6.
La regulación del
Teletrabajo y su uso mediante el Internet especifica que ha habido un gran
desarrollo como teniendo en cuenta que los beneficios son un ambiente agradable
sino comodidad del trabajador sin presión. Adjudicándose que tanto el
Ministerio de Trabajo y de la Promoción del Trabajo donde especifica el
reglamento el desarrollo de dos modalidades: de forma completa, donde el
teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la
entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones
necesarias. Y la forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma
alterna dentro y fuera del centro de trabajo.
7.
Asimismo especifica
que los medios informático y tecnológicos deben darse a los teletrabajadores
para que puedan realizar de acuerdo a sus funciones pactadas como otras
circunstancias son para su contratación:
7.1. En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que
requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo.
7.2. Cuando se afecte la prestación de servicios de manera
imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda realizar algunas
actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
7.3. Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal
de actividades en una determinada entidad.
8.
Sin embargo se toca
un tema puntual es la relación social que engendra el uso de los medio
tecnológicos en su labor como la falta cohesión y el aumento del irrespeto de
empleado hacia el empleador. Además las circunstancias de incluirse las
características de las poblaciones vulneradas como la situación de las
entidades púbicas de su aplicación debida.

