viernes, 24 de junio de 2016

Agenda Electronica en materia del Teletrabajo en la Administracion Publica

1.    En relación de la Agenda Electrónica 1.0 y el Teletrabajo en la Administración Publica se debe constar que se plasmó como la Estrategia 3.2 donde establece la promoción del empleo digno mediante el uso intensivo de las TICs,

2.    La misma establece una definición del teletrabajo la cual es aquella que  engloba todos aquellos trabajos realizados por personas externas a una determinada organización, destinataria final de dichos trabajos, sin tener en cuenta su ubicación geográfica, puesto que son llevados a cabo a distancia. La relación entre la empresa que subcontrata los servicios del teletrabajador y éste es totalmente confidencial y directa entre las dos partes implicadas, quienes deben establecer los requisitos de su relación laboral.

3.    Del mismo se desprende que sus acciones principales son la promoción y difusión para beneficiar a las poblaciones vulneradas, como la sensibilización  en desarrollo de un programa nacional mediante unas políticas conjuntas de las regiones  con la capacitación e incentivar a las empresas asimismo dejo de responsable al Ministerio de Trabajo y la CONFIEP en aquel momento.

4.    En la Agenda Electrónica 2.0. estableció en su Estrategia 4 del Objetivo 3 donde especifica que el TIC debe ser usado para la inclusión social además esto conjugado con el desarrollo humano. Asimismo se recalca los anteriores puntos:

4.1. Contribuir a generar empleo digno mediante el uso de las TIC, es decir, en materia laboral uno de ellos. Esto debe entenderse que se generó efectos al anterior plan en el mercado de trabajo, así como, en los procesos de trabajo y las relaciones laborales. El Teletrabajo en efecto al TIC Promueve la inclusión social de sectores con dificultades para el ingreso al mercado laboral, a partir de procesos de capacitación para el manejo de herramientas tecnológicas que les permitan buscar y acceder a empleos y, en general, a ampliar sus capacidades en el uso de las TIC como una potencial herramienta de desarrollo productivo
5. El teletrabajo en si no es un nuevo modelo de trabajo sino es una reorganización entre el trabajador y el ambiente de trabajo. Además la Agenda Electrónica y la Ley N°30036 y su respectivo reglamento donde se regula el Teletrabajo.

6. La regulación del Teletrabajo y su uso mediante el Internet especifica que ha habido un gran desarrollo como teniendo en cuenta que los beneficios son un ambiente agradable sino comodidad del trabajador sin presión. Adjudicándose que tanto el Ministerio de Trabajo y de la Promoción del Trabajo donde especifica el reglamento el desarrollo de dos modalidades: de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias. Y la forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.

7. Asimismo especifica que los medios informático y tecnológicos deben darse a los teletrabajadores para que puedan realizar de acuerdo a sus funciones pactadas como otras circunstancias son para su contratación:

7.1.   En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo.

7.2.   Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.

7.3.   Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad.


8. Sin embargo se toca un tema puntual es la relación social que engendra el uso de los medio tecnológicos en su labor como la falta cohesión y el aumento del irrespeto de empleado hacia el empleador. Además las circunstancias de incluirse las características de las poblaciones vulneradas como la situación de las entidades púbicas de su aplicación debida.

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