El convenio de trascendencia internacional, surge para elaborar una política penal común entre los Estados miembros (Estado Europeos) debido a la necesidad de proteger a la sociedad frente a las distintas modalidades de ciber delincuencia, puesto que ésta no conoce de fronteras.
El delito informático, o crimen electrónico, o bien ilícito digital es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data credito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
Ademas de las circunstancias estan incluidos los dispositivos, incluidos los programas informáticos, diseñados o adaptados principalmente los que pueden a ser usado como medios para la comisión de cualquiera.
Asimismo se señala que una contraseña, un código de acceso o datos informáticos similares que permitan tener acceso a la totalidad o a una parte de un sistema informático.
Donde su finalidad de abarcar todos los actos previos, con la salvedad de que deben estar encaminados a la comisión de dichos delitos, excluyéndose usos lícitos como la realización de pruebas autorizadas o la protección de un sistema informático. Pero también introduce la indeterminación de cuándo un dispositivo está diseñado o adaptado principalmente para llevar a cabo un acto de interceptación ilícita, de intrusismo informático o de daños en los sistemas.

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