viernes, 15 de abril de 2016

Los Polos Jurídicos Analíticos de la Aplicación del Derecho

Los Polos Jurídicos Analíticos de la Aplicación del Derecho

Este bloque principalmente es un medio para interpretar el Derecho donde hace uso de la economía como un instrumento que lo hace aproximarse al plano de la realidad social donde “el medir el costo de perdernos en un colectivo sin razón y los beneficios de pensar en el individuo y sus decisiones como generadores de bienestar”[1] esto se relaciona la idea del Estado y su objetivo Fundamental tales motivos responde a predecir y regular la conducta humana.
Como su característica es analizar y predecir conducta tiene consecuencias en la eficacia de la norma y su fracaso en la aplicación del plano de la realidad social. Se entiende que el Dr. Alfredo Bullard describe que: “Negar su aplicación en cómo decir que la ciencia económica e aplicable”[2] razona en concordancia de costó y beneficio; conducta humana y bienestar/malestar como tendencia aplicable, es decir, los factores de la norma y los efectos aplicables a un caso particular con efectos erga omnes que pueda afectar gravemente a los sujetos no determinados por la resolución del problema. Además racionalidad del sentido común se insinúa la potencialidad del mismo en el campo de resolución de conflictos mediante las externalidades las cuales son rasgos físicos informativos consustanciales de una persona o grupo determinado que su reacción desencadena que la misma norma o los futuros casos tenga un efecto similar en razón a los supuestos de la norma.
Esto lo explica el orador cuando toca el tema de las viudas y los violadores en razón a la sentencia que beneficia solamente a viuda situacional y la norma capitalista, en sentido, de la gravedad de la pena por la cual los efectos son más devastadores  indicándose que la aplicación sin una cisión más englobada y sistematizada en los valores y economía puede causar un perjuicio a otro grupo mas vulnerable.
Se debe entender que las principales características de lo que está en el Derecho no solo está en base a lo que significa sino a su aplicación esto lo expone Richard Posner al publicar semejantes obras Economic Analysis of Law y Law and Literature, es decir, el jurista Estadounidense estructuro dos movimiento jurídicos  anti-polares debido a la naturaleza de los mismos pero su importancia de cada uno es principal.
El movimiento entre sus grandes contraste es resolver los conflictos de intereses  en las diferentes ramas usando una perspectiva socio- económica, mas especifico las ponderación de Derechos donde se aplica al que tiene consecuencias negativas en menor proporción en la parte afectada desde una visión múltiple de planos.
Después el movimiento genera, debido a su naturaleza materia económica, los costos y beneficios en razón a la rentabilidad de la decisión tomada según los planos elegidos  para resolver el conflicto. La directriz del mismo se concentra en la racionalidad del juicio del sujeto para esto señala el Dr. Alfredo Bullard la necesidad de un sentido común más desarrollado en el video debido a la dirección que se toma y la racionalidad de este.
Se puede tomar como punto de partida a la crítica más acérrima al movimiento está en los Derechos Fundamentales y la teoría que derivo la aplicación de A.E.D. con las Teoría Conflictivistas donde voy a tomar como la Teoría principal tomada por nuestro Tribunal Constitucional constituida por el juicio o “test de proporcionalidad (…) teoría ponderativa (…) admite la particularidad del caso en concreto, y no admite absolutos en materia de derechos fundamentales”[3].
Al contrario, la Teoría Armonizadora donde se basa principalmente en la posición subjetiva del sujeto en lograr su intención utilizando su derecho como medio para lograr y el Conflictivista no solo se basa en el uso sino en la objetividad de los derechos de “chocar” con la jerarquización de los Derecho y cual es mayor derecho afectado y el menor afectado logrando un balance el cual logra el Juez decidir cuál aplicara y la medida de designar coloquialmente cual derecho gano y el que perdió. Por el contrario, la otra refleja los interés de los sujeto. Sin embargo no se fundamenta en una proporción y jerarquización de los Derechos sino en la aplicación de sujeto para su fin.
Además la A.E.D. en el terreno Constitucional y de Derechos Fundamentales logra crear precedentes pero la particularidad de cada uno de ellos genera un equívoco, cabe recordar que la base fundamentales de la A.E.D. es utilizar la óptica de Pareto en el caso jurídico la proporcionalidad, con respecto al equivoco, indica que es “imposible beneficiar a todas las personas sin que exista un cierto grado de perjuicio a otras”[4] esto se consagra con las palabras de Tratadista Guido Calabresi “que un mundo donde los recursos son escasos, desperdiciarlos puede ser la mayor de las injusticias”[5].
La A.E.D. se manifiesta totalmente frente a su contracorriente el Derecho y Literatura con Filosofía donde la Jurista Estadounidense explica que la “falta de va también con frecuencia acompañada por una confianza excesiva en los métodos técnicos para modelar la conducta humana, sobre todo que derivan del utilitarismo económico”[6] esto lo dice en relación a Walt Whitman[7]. También se destaca el comentario de que “el .A.E.D.se basa en una análisis costo-beneficio, se tiende a pensar que es un análisis deshumanizante (…) Lo que persigue es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de legislar, generen desperdicios”[8] pero también se entiende que la finalidad es la otra corriente también destaca “la imaginación literaria” donde es la interpretación de la realidad social está en base a la Literatura y la filosofía como fuente concisa y no solo de espectro.
Además se envuelve de un halo alimentado por las presencia discretas de personajes que se retroalimenta de la realidad y la imaginación que se plasma en la Sentencia o la decisión tomada por el Juez además indica la Jurista Estadounidense Martha Nussbaum es la forma de como también ambas corrientes siendo contradictorias en sus naturaleza y fines pueden ayudar a aplicarse en la realidad teniendo en cuenta la necesidad de ambas de instruir los precedentes y de interpretar no solo en el ser de la razón sino en la necesidad humana cultural plasmada en textos escritos u orales pues ambos significan la capacidad del operador del Derecho de consolidar el significado del problema jurídico teórico o practico en su solución.
El caso de INEMEC Vs. SEDAPAL, donde la empresa SEDAPAL tenía el dominio de poder en este la licitación sobre un determinado bien la cual incluyo requisitos que eran imposibles para las empresas nacionales a excepción de la Extranjeras que podían fabricarlas u obtenerlas. Además INEMEC se expresa que la  demandada había realizado tales requisitos para discriminar de manera sistemática a las nacionales. En este caso el A. E. D. se especifica en relación a los daños que podía haber ocasionado porque se manifestó SEDAPAL como fin de seguridad y calidad del servicio hacia el usuario motivo principal de los requisitos. Por concluyente se estimó que no era anticompetitivo ni de manera intencionada la cual se expresa en los costó y beneficio del bien a que se iba comprar y las consecuencias que podía traer el mismo.
Por contrario la plasmación y constatación real se aparece en el caso DINO (Distribuidora Norte Pacasmayo S.R.L.) demanda por la empresa Santa Beatriz S.R.L, Eleodoro Quiroga Ramos E.I.R.L. y Comercial Quiroga S.R.L., en razón a la discriminación por la misma en materia de ventas de cemento y materiales de construcción principalmente donde estas empresas compraban el material al precio y otras afiliadas genera una perspectiva singular debido que la investigación se debió a la constatación de la supuestos efectos del contrato de las empresas afiliadas por los contratos con descuentos a los productos a cambo de otras condiciones.
Sin embargo, como se dijo el A.E.D. se manifiesta en la connotación de que esta práctica genera menos competitividad en las empresa de que están en este rubro pero se los efectos de una solución que prohibiese estos contratos se vería afectado el mismo plano. Por qué no se encontró tales efectos o anomalías en mercado ocurrió todo lo contrario fue una apertura económica sustancial pues incremento la competitividad. Esto ocurrió en la primera instancia, sucedió todo lo contrario pues se aplicó y fundo como un tipo de conducta anticompetitiva.
Por último el caso de LEBAR S.A. contra Asociación de Grifos y Estaciones de Servicios del Perú, de manera directa se presenta el A.E.D. como parte para establecerse de las consecuencias de las normas burocráticas en este caso de procedimiento gubernamentales en la construcción del grifo en razón con la Municipalidad Metropolitana de Lima pues el demandado concentraba una gran parte de grifos y alianzas con otras entidades del mismo rubro y su posición para la no instalación del grifo donde se demuestra que tales normas y los procesos de las misma obstaculizaban de impedir el ingreso de nuevos ofertantes de servicios la cual se declara como un medio abusivo del derecho en razón a las normas con vinculación al demandado.
La corriente técnica de la A.E.D. de interpretar la aplicación el Derecho en base a las herramienta de la economía sosteniéndose  la capacidad de la sociedad de ser un punto de base para la solución de conflictos de manera ponderativo y de mayor efectividad racional de la norma y su razón de aplicar.




[1] BULLARD GONZALEZ, Alfredo (2006). Derecho y Economía: El análisis económico delas instituciones legales. 2da Edición de PALESTRA EDITORES. Lima - Perú. Pág. 34.
[2] Ibídem. Pág. 47.
[3] PAZO PINEDA, Oscar Andrés (2014). Los Derechos Fundamentales y el  Tribunal Constitucional. 1ra Edición de la Editorial GACETA JURIDICA. Lima Perú.  Pág. 96.
[4] Ibídem. Pág. 202
[5] BULLARD GONZALEZ, Alfredo (2006. Obra cit. Pág. 65.
[6] TORRES MENDEZ, Miquel (2003). Jurisprudencia Literaria y Filosófica: Aplicación del Movimiento “Derecho y Literatura” en la Jurisprudencia. 1ra Edición de la Editora Jurídica GRIJLEY. Lima – Perú. Pág. 41.
[7] Escritor Estadounidense. Máximo exponente de la lengua inglés junto con Rubén Darío del siglo 19. Según el VII Congreso Internacional de la Lengua Española. Artículo revisado: Creatividad de la Lenguas. Autor: Darío Villanueva (Director de la Real Academia Española y presidente de Asociación de Academia de la Lengua Española (ASALE). Publicado por  EL Periódico EL PAÍS (15-Marzo-2016).
[8] BULLARD GONZALEZ, Alfredo (2006. Obra cit. Pág. 43.

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