Los Polos Jurídicos Analíticos de la Aplicación del Derecho
Este
bloque principalmente es un medio para interpretar el Derecho donde hace uso de
la economía como un instrumento que lo hace aproximarse al plano de la realidad
social donde “el medir el costo de perdernos en un colectivo sin razón y los
beneficios de pensar en el individuo y sus decisiones como generadores de
bienestar”[1] esto se relaciona la idea
del Estado y su objetivo Fundamental tales motivos responde a predecir y
regular la conducta humana.
Como
su característica es analizar y predecir conducta tiene consecuencias en la
eficacia de la norma y su fracaso en la aplicación del plano de la realidad
social. Se entiende que el Dr. Alfredo Bullard describe que: “Negar su
aplicación en cómo decir que la ciencia económica e aplicable”[2] razona en concordancia de
costó y beneficio; conducta humana y bienestar/malestar como tendencia
aplicable, es decir, los factores de la norma y los efectos aplicables a un
caso particular con efectos erga omnes
que pueda afectar gravemente a los sujetos no determinados por la resolución
del problema. Además racionalidad del sentido común se insinúa la potencialidad
del mismo en el campo de resolución de conflictos mediante las externalidades
las cuales son rasgos físicos informativos consustanciales de una persona o
grupo determinado que su reacción desencadena que la misma norma o los futuros
casos tenga un efecto similar en razón a los supuestos de la norma.
Esto
lo explica el orador cuando toca el tema de las viudas y los violadores en
razón a la sentencia que beneficia solamente a viuda situacional y la norma
capitalista, en sentido, de la gravedad de la pena por la cual los efectos son
más devastadores indicándose que la
aplicación sin una cisión más englobada y sistematizada en los valores y
economía puede causar un perjuicio a otro grupo mas vulnerable.
Se
debe entender que las principales características de lo que está en el Derecho
no solo está en base a lo que significa sino a su aplicación esto lo expone
Richard Posner al publicar semejantes obras Economic Analysis of Law y Law and Literature, es
decir, el jurista Estadounidense estructuro dos movimiento jurídicos anti-polares debido a la naturaleza de los
mismos pero su importancia de cada uno es principal.
El movimiento entre
sus grandes contraste es resolver los conflictos de intereses en las diferentes ramas usando una
perspectiva socio- económica, mas especifico las ponderación de Derechos donde
se aplica al que tiene consecuencias negativas en menor proporción en la parte
afectada desde una visión múltiple de planos.
Después el
movimiento genera, debido a su naturaleza materia económica, los costos y
beneficios en razón a la rentabilidad de la decisión tomada según los planos
elegidos para resolver el conflicto. La
directriz del mismo se concentra en la racionalidad del juicio del sujeto para
esto señala el Dr. Alfredo Bullard la necesidad de un sentido común más desarrollado
en el video debido a la dirección que se toma y la racionalidad de este.
Se puede tomar como
punto de partida a la crítica más acérrima al movimiento está en los Derechos
Fundamentales y la teoría que derivo la aplicación de A.E.D. con las Teoría
Conflictivistas donde voy a tomar como la Teoría principal tomada por nuestro
Tribunal Constitucional constituida por el juicio o “test de proporcionalidad
(…) teoría ponderativa (…) admite la particularidad del caso en concreto, y no
admite absolutos en materia de derechos fundamentales”[3].
Al contrario, la Teoría
Armonizadora donde se basa principalmente en la posición subjetiva del sujeto
en lograr su intención utilizando su derecho como medio para lograr y el
Conflictivista no solo se basa en el uso sino en la objetividad de los derechos
de “chocar” con la jerarquización de los Derecho y cual es mayor derecho
afectado y el menor afectado logrando un balance el cual logra el Juez decidir
cuál aplicara y la medida de designar coloquialmente cual derecho gano y el que
perdió. Por el contrario, la otra refleja los interés de los sujeto. Sin
embargo no se fundamenta en una proporción y jerarquización de los Derechos
sino en la aplicación de sujeto para su fin.
Además la A.E.D. en
el terreno Constitucional y de Derechos Fundamentales logra crear precedentes
pero la particularidad de cada uno de ellos genera un equívoco, cabe recordar
que la base fundamentales de la A.E.D. es utilizar la óptica de Pareto en el
caso jurídico la proporcionalidad, con respecto al equivoco, indica que es
“imposible beneficiar a todas las personas sin que exista un cierto grado de
perjuicio a otras”[4]
esto se consagra con las palabras de Tratadista Guido Calabresi “que un mundo
donde los recursos son escasos, desperdiciarlos puede ser la mayor de las
injusticias”[5].
La A.E.D. se
manifiesta totalmente frente a su contracorriente el Derecho y Literatura con
Filosofía donde la Jurista Estadounidense explica que la “falta de va también
con frecuencia acompañada por una confianza excesiva en los métodos técnicos
para modelar la conducta humana, sobre todo que derivan del utilitarismo
económico”[6]
esto lo dice en relación a Walt Whitman[7].
También se destaca el comentario de que “el .A.E.D.se basa en una análisis
costo-beneficio, se tiende a pensar que es un análisis deshumanizante (…) Lo
que persigue es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de legislar,
generen desperdicios”[8]
pero también se entiende que la finalidad es la otra corriente también destaca
“la imaginación literaria” donde es la interpretación de la realidad
social está en base a la Literatura y la filosofía como fuente concisa y
no solo de espectro.
Además se envuelve
de un halo alimentado por las presencia discretas de personajes que se
retroalimenta de la realidad y la imaginación que se plasma en la Sentencia o
la decisión tomada por el Juez además indica la Jurista Estadounidense Martha
Nussbaum es la forma de como también ambas corrientes siendo contradictorias en
sus naturaleza y fines pueden ayudar a aplicarse en la realidad teniendo en
cuenta la necesidad de ambas de instruir los precedentes y de interpretar no
solo en el ser de la razón sino en la necesidad humana cultural plasmada en
textos escritos u orales pues ambos significan la capacidad del operador del
Derecho de consolidar el significado del problema jurídico teórico o practico
en su solución.
El caso de INEMEC
Vs. SEDAPAL, donde la empresa SEDAPAL tenía el dominio de poder en este la licitación
sobre un determinado bien la cual incluyo requisitos que eran imposibles para
las empresas nacionales a excepción de la Extranjeras que podían fabricarlas u
obtenerlas. Además INEMEC se expresa que la
demandada había realizado tales requisitos para discriminar de manera
sistemática a las nacionales. En este caso el A. E. D. se especifica en
relación a los daños que podía haber ocasionado porque se manifestó SEDAPAL
como fin de seguridad y calidad del servicio hacia el usuario motivo principal
de los requisitos. Por concluyente se estimó que no era anticompetitivo ni de
manera intencionada la cual se expresa en los costó y beneficio del bien a que
se iba comprar y las consecuencias que podía traer el mismo.
Por contrario la
plasmación y constatación real se aparece en el caso DINO (Distribuidora Norte
Pacasmayo S.R.L.) demanda por la empresa Santa Beatriz S.R.L, Eleodoro Quiroga
Ramos E.I.R.L. y Comercial Quiroga S.R.L., en razón a la discriminación por la
misma en materia de ventas de cemento y materiales de construcción
principalmente donde estas empresas compraban el material al precio y otras
afiliadas genera una perspectiva singular debido que la investigación se debió
a la constatación de la supuestos efectos del contrato de las empresas afiliadas
por los contratos con descuentos a los productos a cambo de otras condiciones.
Sin embargo, como se
dijo el A.E.D. se manifiesta en la connotación de que esta práctica genera
menos competitividad en las empresa de que están en este rubro pero se los efectos
de una solución que prohibiese estos contratos se vería afectado el mismo
plano. Por qué no se encontró tales efectos o anomalías en mercado ocurrió todo
lo contrario fue una apertura económica sustancial pues incremento la competitividad.
Esto ocurrió en la primera instancia, sucedió todo lo contrario pues se aplicó
y fundo como un tipo de conducta anticompetitiva.
Por último el caso de
LEBAR S.A. contra Asociación de Grifos y Estaciones de Servicios del Perú, de
manera directa se presenta el A.E.D. como parte para establecerse de las
consecuencias de las normas burocráticas en este caso de procedimiento
gubernamentales en la construcción del grifo en razón con la Municipalidad
Metropolitana de Lima pues el demandado concentraba una gran parte de grifos y
alianzas con otras entidades del mismo rubro y su posición para la no
instalación del grifo donde se demuestra que tales normas y los procesos de las
misma obstaculizaban de impedir el ingreso de nuevos ofertantes de servicios la
cual se declara como un medio abusivo del derecho en razón a las normas con
vinculación al demandado.
La corriente técnica
de la A.E.D. de interpretar la aplicación el Derecho en base a las herramienta
de la economía sosteniéndose la
capacidad de la sociedad de ser un punto de base para la solución de conflictos
de manera ponderativo y de mayor efectividad racional de la norma y su razón de
aplicar.
[1] BULLARD
GONZALEZ, Alfredo (2006). Derecho y Economía: El análisis económico delas
instituciones legales. 2da Edición de PALESTRA EDITORES. Lima - Perú. Pág. 34.
[2] Ibídem.
Pág. 47.
[3] PAZO
PINEDA, Oscar Andrés (2014). Los Derechos Fundamentales y el Tribunal Constitucional. 1ra Edición de la
Editorial GACETA JURIDICA. Lima Perú.
Pág. 96.
[4] Ibídem.
Pág. 202
[5] BULLARD
GONZALEZ, Alfredo (2006. Obra cit. Pág. 65.
[6]
TORRES MENDEZ, Miquel (2003). Jurisprudencia Literaria y Filosófica: Aplicación
del Movimiento “Derecho y Literatura” en la Jurisprudencia. 1ra Edición de la
Editora Jurídica GRIJLEY. Lima – Perú. Pág. 41.
[7]
Escritor Estadounidense. Máximo exponente de la lengua inglés junto con Rubén
Darío del siglo 19. Según el VII Congreso Internacional de la Lengua Española.
Artículo revisado: Creatividad de la Lenguas. Autor: Darío Villanueva (Director
de la Real Academia Española y presidente de Asociación de Academia de la
Lengua Española (ASALE). Publicado por
EL Periódico EL PAÍS (15-Marzo-2016).
[8] BULLARD
GONZALEZ, Alfredo (2006. Obra cit. Pág. 43.
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